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Agencia Estatal de Meteorología

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Agencia Estatal de Meteorología
BERJAYA

BERJAYA
Sede Central de la Agencia Estatal de Meteorología en la Ciudad Universitaria de Madrid (C/Leonardo Prieto Castro, 8)
Localización
País EspañaBandera de España España
Localidad Madrid
Coordenadas 40°27′51″N 3°43′16″O / 40.464224051217, -3.7209810433396
Información general
Sigla Aemet
Tipo Agencia Estatal
Organización
Presidencia Hugo Morán  (Secretario de Estado)
Composición Centro de Investigación Atmosférica de Izaña
Depende de Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Entidad superior Ministerio para la Transición Ecológica
Empleados 1233 (31 de diciembre de 2024)[1]
Presupuesto 133,76 millones de (2023)[2]
Historia
Fundación 12 de agosto de 1887 (138 años)
Mapa
Sitio web oficial

La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) es un organismo público español cuyo objetivo básico es la prestación de servicios meteorológicos que sean competencia del Estado.[3] Fue creado en 1887 como Instituto Central Meteorológico, llamado desde 1978 Instituto Nacional de Meteorología y desde 2008 Agencia Estatal de Meteorología. Se encuentra adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Según el Estatuto de 2008, tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales. Además de ejercer la autoridad meteorológica, representa a España ante los organismos internacionales de meteorología, que fundamentalmente son la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), y el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio (CEPMPM).

Historia

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Logotipo de la AEMET entre 2008 y 2025

El Instituto Central Meteorológico se creó por Real Decreto de 12 de agosto de 1887,[4] publicado el 18 de agosto de 1887 en la Gaceta de Madrid, a propuesta del ministro de Fomento, Carlos Navarro Rodrigo, perteneciente al Partido Liberal. Fue la primera institución dedicada al servicio meteorológico en España. Según se enunciaba en el Decreto de fundación, el Instituto debía ocuparse «especialmente en calcular y anunciar el tiempo probable á los puertos y capitales de provincia, sin perjuicio de los demás trabajos científicos y prácticos que se le encomienden». La creación del Instituto fue promovida e impulsada por Francisco Giner de los Ríos, fundador de la Institución Libre de Enseñanza, en el entorno del pensamiento regeneracionista, que trataba de recuperar el retraso de la Ciencia en España. Se nombró director del mismo al científico Augusto Arcimís, que se mantuvo en el cargo hasta su fallecimiento en 1910. La sede elegida para el Instituto fue el edificio de «el Castillo», en el parque de El Retiro de Madrid.

Bajo diferentes denominaciones y adscripciones orgánicas, esta institución ha venido desempeñando el papel de "Servicio Meteorológico Nacional". Durante la Segunda República, en 1933 pasó a depender de la Dirección General de Aeronáutica del Ministerio de la Guerra. Tras la Guerra civil, en 1940 todos los servicios meteorológicos se unificaron en el renombrado "Servicio Nacional de Meteorología", que estaba adscrito al Ministerio del Aire. La última reestructuración tuvo lugar en 1978, cuando se renombró Instituto Nacional de Meteorología (INM) y pasó a depender del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.[5]

La última modificación legal se produjo en 2008, cuando el INM se transformó en Agencia Estatal de Meteorología.[6]

Según el decreto de 2008, anteriormente mencionado, la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología quedó suprimida, pasando a denominarse Agencia Estatal de Meteorología y todos los bienes, derechos y obligaciones así como todo el personal del antiguo Instituto pasaron a ser competencia de la nueva agencia, sucediéndole en todas sus funciones y competencias, quedando suprimidas, igualmente, las siguientes subdirecciones:[7]

  • Subdirección General de Sistemas de Observación.
  • Subdirección General de Predicción.
  • Subdirección General de Climatología y Aplicaciones.
  • Subdirección General de Administración y Gestión.

En abril de 2026 se llevó a cabo una nueva actualización del estatuto del organismo. En primer lugar, la presidencia dejó de ser el órgano ejecutivo, pasando a ser solamente un órgano de gobierno ocupado por el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. En su lugar, se creó la Dirección, como órgano ejecutivo designado por el Consejo Rector.[8] Asimismo, además de revisar las funciones de los órganos de la AEMET, el estatuto dividió la Dirección de Producción e Infraestructuras en dos direcciones: de Tecnología e Infraestructuras y de Producción Meteorológica y Ciencia Aplicada, y sustituyó la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial por la Dirección de Estrategia y Relaciones con Usuarios.[9]

Competencias y funciones

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La Agencia Estatal de Meteorología tiene encomendadas las siguientes competencias y funciones:[3]

  • La elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.
  • La provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo.
  • El suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, la defensa nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones, en su caso con el alcance que puedan acordar las partes.
  • La prestación a las Administraciones Públicas, en apoyo a las políticas medioambientales de asesoramiento científico en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
  • La prestación a las Administraciones Públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, de asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o susceptibles de tenerlo, adaptados a los requerimientos específicos derivados de su sector de actividad, mediante acuerdos, licencias y contratos con los mismos.
  • El mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones.
  • El mantenimiento y permanente actualización del registro histórico de datos meteorológicos y climatológicos, así como la gestión y mantenimiento de un registro abierto de información climática nacional, alimentado por los datos climáticos de las diferentes redes operadas por los organismos de las administraciones públicas españolas.
  • El establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
  • La realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el progreso y la innovación en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D+i.
  • Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, la representación de AEMET en los organismos internacionales, supranacionales e intergubernamentales relacionados con la observación, la predicción meteorológica y el estudio y la modelización del clima y su evolución, en especial la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat) y el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio (CEPPM).
  • La participación como miembro de la Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa (EUMETNET), y en aquellas organizaciones internacionales cuyos miembros sean Servicios Meteorológicos Nacionales y, con carácter general, en proyectos internacionales de cooperación técnica.
  • El cumplimiento de los compromisos de España que se deriven de los programas de la OMM o de otros organismos internacionales, especialmente en lo referente al intercambio internacional de datos y productos necesarios para los Servicios Meteorológicos Nacionales de otros países (Programa de la Vigilancia Meteorológica Mundial) y los programas de EUMETNET.
  • El ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias.
  • La contribución a la planificación y ejecución de la política del Estado en materia de cooperación internacional al desarrollo en materia de meteorología y climatología, en coordinación con las organizaciones nacionales e internacionales que desarrollan estas actividades.
  • La elaboración y actualización de los escenarios de cambio climático y la prestación de servicios climáticos.
  • La realización, en el ámbito de sus competencias, de trabajos de consultoría, y asistencia técnica.
  • Cualquier otra competencia que le fuera atribuida dentro de su objeto y ámbito de actuación.
  • La supervisión de proyectos de obra de la Agencia.

Servicios

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Vehículo de la AEMET en la Fiesta Nacional de España de 2022.

Además de los servicios convencionales de observación meteorológica y climatológica, a continuación se relacionan algunos de los servicios más interesantes de la AEMet.

Organización

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La AEMET se organiza en dos tipos de órganos: de gobierno y ejecutivos.[3]

Los órganos de gobierno son la Presidencia y el Consejo Rector, mientras que el órgano ejecutivo es la Dirección, que es asistida por diversos órganos administrativos.

  • La Presidencia. La presidencia, que corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, ostenta la máxima representación de la AEMET, preside el Consejo Rector y se asegura que el organismo cumpla con sus objetivos.
  • El Consejo Rector. Es el órgano colegiado de gobierno de la AEMET. Está integrado por una quincena de miembros, entre ellos el presidente de la AEMET y el Director, que ejerce la vicepresidencia del Consejo Rector. Los otros trece miembros son representantes del Ministerio de Transición Ecológica, de los ministerios con competencias en Exteriores, Interior, Economía, Transportes, Hacienda y Defensa y dos representantes de las organizaciones sindicales estatales más representativas.
    • La Comisión Permanente. Encabezada por el director de la AEMET y formada por tres consejeros; la Comisión Permanente actúa como el órgano de preparación de las reuniones del Consejo Rector.

En cuanto a los órganos ejecutivos y administrativos:

  • La Dirección. La dirección de la AEMET es el máximo órgano ejecutivo y tiene rango de Dirección General. La persona titular de la Dirección de la Agencia es nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia y se encarga de dirigir la actividad del organismo. Para el ejercicio de sus funciones, de la Dirección dependen:
    • La Dirección de Producción Meteorológica y Ciencia Aplicada, a la que le corresponden los procesos de producción de información meteorológica, la gestión del Sistema Nacional de Predicción, la elaboración de los avisos y predicciones meteorológicas, la realización de análisis y estudios climatológicos, la gestión del Banco Nacional de Datos Climatológicos y del Sistema Nacional de la Vigilancia y Seguimiento del Clima, así como la participación en proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional y la modelización y el desarrollo de herramientas de predicción del tiempo.
    • La Dirección de Tecnología e Infraestructuras, responsable de la implantación y mantenimiento de las redes de observación meteorológica, de la gestión del Sistema Nacional de Observación, del mantenimiento y conservación de las infraestructuras de la Agencia, de velar por la ciberseguridad y la protección de la información en coordinación con otros organismos con competencias en esta materia y de todas aquellas competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación, transformación digital y gobernanza y explotación de.
      • El Departamento de Observación e Infraestructuras.
      • El Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
    • La Dirección de Estrategia y Relaciones con Usuarios, a la que le corresponde la realización de análisis estratégicos, elaboración de planes y programas y su seguimiento, control de calidad, relaciones con los ciudadanos y difusión de información, así como tareas de impulso y coordinación de las acciones en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación.
    • La Dirección de Administración, responsable de la gestión de los recursos humanos, económicos, financieros, logísticos y materiales.
      • El Departamento de Gestión.
    • El Departamento de Coordinación de Delegaciones Territoriales, a la que le corresponde potenciar en todo el territorio nacional la adecuada interrelación de las actuaciones y servicios que presta la Agencia, la comunicación con las instituciones públicas y privadas y con los usuarios, así como verificar el impulso y la ejecución de la estrategia de la Agencia.

Asimismo, para asegurar el correcto funcionamiento de la Agencia, existe una Comisión de Control que recaba información y se la transmite al Consejo Rector.

Sede, delegaciones y observatorios

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Observatorio de la AEMET en Albacete (España)

La Agencia Estatal de Meteorología tiene su sede institucional en Madrid. Tiene varios Centros Meteorológicos distribuidos por las diferentes comunidades autónomas (Asturias y Cantabria se integran en uno, Madrid y Castilla-La Mancha también, Aragón, La Rioja y Navarra en otro, El País Vasco en otro, Galicia en otro, Extremadura en otro, Baleares en otro, Castilla y León en otro, Murcia en otro, la Comunidad Valenciana en otro, Cataluña en otro, Andalucía Occidental y Ceuta, Andalucía Oriental y Melilla, Canarias Orientales (con sede en Gran Canaria) y Canarias Occidentales (con sede en Tenerife). Existen Oficinas Meteorológicas de Aeropuertos en casi todos los aeropuertos comerciales españoles, y también en las Bases Aéreas del Ejército del Aire. Además, existen observatorios sinópticos repartidos por toda la geografía española.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, existirá, con la consideración de servicios no integrado, una Delegación de la Agencia Estatal de Meteorología en cada una de las comunidades autónomas, a la que se adscriben, a salvo de las excepciones que pueda establecer el Consejo Rector, las oficinas, observatorios y demás dependencias de la agencia en el respectivo ámbito territorial. Las dependencias de la agencia situadas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se adscribirán a la Delegación de la Agencia Estatal de Meteorología en la comunidad autónoma de Andalucía. La Agencia Estatal de Meteorología cuenta con un Centro de Investigación Atmosférica en Izaña (Tenerife).

Véase también

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Referencias

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  1. Intervención General de la Administración del Estado (2024). «Personal al servicio del Sector Público Estatal». www.igae.pap.hacienda.gob.es. Consultado el 6 de julio de 2025.
  2. Ministerio de Hacienda y Función Pública (2023). «Presupuestos Generales del Estado para el año 2023». www.boe.es. Consultado el 2 de enero de 2023.
  3. 1 2 3 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (9 de abril de 2026). «Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 9 de abril de 2026.
  4. «Gaceta de Madrid». 18 de agosto de 1887. Archivado desde el original el 23 de diciembre de 2011. Consultado el 24 de abril de 2010.
  5. Albert Carreras, Xavier Tafunell (2005); Estadísticas históricas de España: siglos XIX-XX, Volume 1, pág. 43
  6. Palomares Calderón, Manuel. «Los primeros pasos del Servicio Meteorológico español hace 120 años». Divulgameteo.es. Consultado el 24 de abril de 2010.
  7. «Real Decreto 186/2008 del Estatuto de AEMET.». Archivado desde el original el 9 de mayo de 2008. Consultado el 14 de febrero de 2019.
  8. «El Gobierno reorganiza Aemet tras las protestas de la plantilla y Hugo Morán asume la presidencia de la agencia». El Mundo. 9 de abril de 2026. Consultado el 9 de abril de 2026.
  9. «El Gobierno actualiza los estatutos de la Aemet, que presidirá Hugo Morán, y reorganiza su estructura interna». La Voz de Galicia. 9 de abril de 2026. Consultado el 9 de abril de 2026.
  10. «Avisos de fenómenos meteorológicos adversos previstos con 72 horas de antelación». AEMET. Consultado el 12 de noviembre de 2024.

Enlaces externos

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